Para el cumplimiento delDepósito Legales obligatorio entregara la Biblioteca Nacional,según sea el caso :
- Cuatro (04) ejemplares de cada libro,folleto o documento similar;
- Tres (03) ejemplares de publicaciones periódicas;
- Tres (03) ejemplares de cada Ãtem de material especial:discos compactos,cintas magnéticas o electromagnéticas,DVD,casetes,pelÃculas cinematográficas,programas grabados televisivos y radiales, videocintas,diapositivas, carteles, trÃpticos,volantes y todo otro soporte que registre información creado o por crearse;
- Un (01) ejemplar del material especial de programas de radio y televisión que tengancarácter informativo y de opinión o un contenido cultural,cientÃfico, histórico,cÃvico,patriótico, geográfico o educacional y que haya sido producido y transmitido por los respectivos organismos de radiodifusión televisiva o radial,sean producidos por entidades del Estado o instituciones privadas, y
- Las entidades del Sector Público y entidades particulares que reciban apoyo financiero o material del Estado,remitirán a la Biblioteca Nacional del Perú diez (10) ejemplares del material señalado en los incisosa)yb),para cumplir los convenios internacionales y para los fines que estime convenientes. En el caso de materiales especiales se remitirán tres ejemplares de publicación.
Base Legal: ArtÃculo 2º de la Ley Nº 28377 Ley que Modifica Disposiciones de la Ley Nº 26905,Ley de Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú.
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