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23, Mayo 2013

 
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Resolución aprobando Crédito por Reinversión

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Tendrán derecho a este beneficio, las empresas domiciliadas en el país, cuya actividad este dentro de la industria editorial, así como las distribuidoras que comercialicen libros y productos editoriales afines, y librerías, cuya actividad exclusiva es la edición, comercialización, exportación, importación o distribución de libros y productos editoriales afines.

Las empresas que ofrecen servicios de preprensa y las de la industria gráfica, siempre que participen en la realización de proyectos editoriales amparados por la presente ley.

Las empresas, que reinviertan total o parcialmente su renta neta, imponible, determinada de conformidad al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, y su Reglamento, en bienes y servicios para el desarrollo de su propia actividad empresarial o en el establecimiento de otras empresas de estos rubros, tendrán derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente a la tasa del impuesto a la renta vigente, aplicable sobre el monto reinvertido, de acuerdo a Ley. El crédito será aplicado con ocasión de la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio en que comience la ejecución del programa.