Previamente registrado y asignado el número de registro de depósito legal, en cumplimiento con los datos exigidos por el artículo 8 de la Ley N° 31253, el obligado debe entregar a la Biblioteca Nacional del Perú los siguientes ejemplares, según sea el caso:
- Cuatro (4) ejemplares de cada libro, folleto y similares.
- Una (1) versión final del libro electrónico/libro digital/e-book.
- Tres (3) ejemplares de cada publicación periódica.
- Tres (3) ejemplares de cada material especial y todo otro soporte que registre información creada o por crearse.
- Una (1) versión del material especial de los programas televisivos o radiales, producidos y transmitidos por los organismos de radiodifusión, que tengan carácter informativo y de opinión, contenido cultural, científico, histórico, cívico, patriótico, geográfico o educativo.
- Una (1) copia de la publicación electrónica en el formato que se ha puesto a disposición del público, libre de restricciones o claves de acceso. Aplica para las instituciones del sector público y el sector privado.