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Que, mediante Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, se declara de interés y necesidad pública la creación y protección del libro y productos editoriales afines; el fomento de la creación científica y literaria, de la lectura y el conocimiento del patrimonio bibliográfico y documental de la Nación; así como el desarrollo de la industria editorial; dentro de las medidas de promoción e incentivos para el fomento de la actividad editorial contemplados en el marco legal, a través de los artículos 19 y 20 se dispuso la aplicación de incentivos tributarios, mediante lo establecido en el Reglamento y normas modificatorias, cuya vigencia venció el 15 de octubre de 2019.
El Decreto de Urgencia N° 003-2019, “Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y el libro”, tiene por objeto establecer medidas extraordinarias para mitigar el impacto del vencimiento de los beneficios tributarios para el fomento de la actividad editorial contemplados en la Ley Nº 28086, a fin de garantizar el acceso al libro, a través de un sistema de gestión de accesibilidad universal, tales como:
Prorrogase por el plazo de un (1) año la exoneración del Impuesto General a las Ventas a la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines a que se refiere el artículo 19 de la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura. Dicha prórroga rige a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en la Ley N° 30853.
Prorrogase por el plazo de un (1) año para los editores de libros cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 20 de la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura. Dicha prórroga rige a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en la Ley N° 30853.
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