Es un plan de elaboración de uno o más libros, o productos editoriales afines, emprendido por una empresa editorial, acogiéndose a los alcances de esta ley. (Numeral 31 del artículo 5° de la Ley 28086)
Es un plan de elaboración de uno o más libros, o productos editoriales afines, emprendido por una empresa editorial, acogiéndose a los alcances de esta ley. (Numeral 31 del artículo 5° de la Ley 28086)
Es el medio a través del cual el autor comunica su obra con la finalidad de transmitir conocimientos, opiniones, experiencias y/o creaciones científicas, culturales, artísticas o literarias. Puede presentarse en los siguientes formatos:
Son productos editoriales afines al libro:
En todos los casos deben de ser de contenido estrictamente científico, educativo o cultural.
Se exceptúan de la definición anterior:
De acuerdo a la conceptualización bibliotecológica, el material principal o matriz es aquel que contiene el desarrollo principal de los temas, y el material complementario es aquel que otorga un valor agregado al principal y a través del cual se realiza y profundiza la práctica de lo aprendido del material principal.
Se debe precisar que siempre existirá una relación intrínseca entre un material principal y su complementario.
Asimismo, se debe tener en cuenta, que la mención en la publicación principal, de la frase: “Este libro se complementa con…” y en el material complementario “Es complemento de…” obliga a que ambos, principal y complementario exhiban los mismos créditos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9° de la Ley, igualmente ambos deben cumplir con las demás exigencias técnicas contempladas en la norma.
Para realizar el registro preliminar de un Proyecto Editorial (web), el editor debe ingresar con su clave y contraseña a la Plataforma SIPAD – Módulo de Proyecto Editorial, y completar todos los campos obligatorios de la Ficha Registral, lo que le permitirá obtener un Código Único Autogenerado (CUA), el cual será el N° del Proyecto Editorial, y el que finalmente deberá ser impreso en las publicaciones.
Sí, de acuerdo al TUPA vigente, ambos procedimientos administrativo son gratuitos.
Sin embargo, para Proyectos Editoriales registrados antes del 01.03.2013, se debe adjuntar el pago de la tasa correspondiente, el cual ascendía a la suma de S/. 16.00 Soles.
Se emitirá en el plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada por Mesa de Partes, la documentación exigida en el artículo 4° del Reglamento de la Ley
La cantidad de títulos (de uno a más) y complementos (si los tuviera) a registrar en un Proyecto Editorial, queda a consideración del editor; sin embargo, se debe tener en cuenta que el plazo máximo de ejecución de un Proyecto Editorial es de un (1) año a partir de la obtención del Código Único Autogenerado.
Cuando se encuentre bien definida la cantidad de publicaciones que comprenderán el Proyecto Editorial, es decir, que se encuentren listas para su impresión, teniendo en cuenta que la ejecución del Proyecto Editorial debe efectuarse como máximo dentro del año de la obtención del CUA, de acuerdo a lo establecido por el artículo 11° del Reglamento y su modificatoria.
Para efectos de la emisión de la Constancia de Proyecto Editorial, el inicio del mismo se da en la fecha en que se realiza el registro preliminar a través de la plataforma SIPAD – Módulo de Proyecto Editorial y tiene como plazo máximo de culminación de un (1) año, como lo establece el artículo 11°del Reglamento y su modificatoria.
Sí, para efectos de emitir la Constancia de Proyecto Editorial, la modificación de la información declarada en la Ficha Registral se encuentra contemplada en el artículo 10° del Reglamento, en concordancia con lo establecido en el artículo 11° y su modificatoria, para ello el editor debe validarla con la presentación de la documentación sustentatoria de la ejecución del Proyecto Editorial.
De acuerdo a lo establecido en la modificatoria del artículo 11°, las publicaciones deben contar con los certificados emitidos de Depósito Legal, ISBN o ISSN o ISMN según corresponda y Código de clasificación de acuerdo con la catalogación en la fuente; además de cumplir con las indicaciones obligatorias dispuestas en el artículo 9° de la Ley.
No, el editor no puede hacer uso del mismo Código Único Autogenerado (CUA), para sus futuras publicaciones, debiendo para ello, realizar un nuevo registro de Proyecto Editorial.
El Reintegro Tributario consiste en la devolución mediante notas de crédito negociables o cheques no negociables equivalente al IGV, consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de pre-prensa electrónica y servicios gráficos o impresiones de libros, de acuerdo a lo que indica el Anexo A del Reglamento de la Ley Nº 28086.
El Reintegro Tributario es un beneficio que obtendrán los editores de libros, con personería jurídica, destinados a la realización del Proyecto Editorial. En virtud del contrato celebrado con el autor, adquieren la facultad de utilizar y explotar la obra intelectual y deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Nº 28086, su reglamento y demás modificatorias.
No, porque se debe obtener la Constancia del Registro de Proyecto Editorial emitido por la Dirección Ejecutiva de Depósito Legal, ISBN y Adquisiciones de la Biblioteca Nacional Perú.
Sí, se puede acumular en una sola solicitud varios periodos para la devolución del IGV, siempre que correspondan a un mismo proyecto editorial.
El monto mínimo del IGV de cada factura NO debe ser menor al 0.25 (1/4) de una U.I.T. (artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 28086, modificado por D.S. Nº 010-2010-ED).
Si, conforme a lo dispuesto por en el inciso 6 del artículo 39º del Reglamento, que señala textualmente:
(…) Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, al que se le deberá añadir una columna para señalar el monto del impuesto materia del beneficio.
Si, las facturas correspondientes a la copia de SUNAT original y/o la Declaración Única de Aduanas (DUA), son requisitos obligatorios presentar para solicitar la devolución del beneficio.