REINTEGRO TRIBUTARIO (Art. 37°)
Consiste en la devolución del IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago por las adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de pre prensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización de los Proyectos Editoriales.
Los bienes y servicios materia de este beneficio son los que se indica en el Anexo A del Reglamento de la Ley Nº 28086.
La Biblioteca Nacional del Perú, a través de la Dirección Ejecutiva de Depósito Legal, ISBN y Adquisiciones, verificará si las importaciones o adquisiciones locales de los bienes y servicios mencionados han sido utilizadas en la ejecución de los Proyectos Editoriales.